DEDUCCIÓN DE GASTOS MÉDICOS MAYORES Y SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS PARA PERSONA MORAL Y SU FUNDAMENTO LEGAL.

  • Por Karelly Robles

  • 8 julio, 2024 8:53 am

En México, las personas morales pueden deducir las primas de gastos médicos y seguros de vida que contraten para sus empleados. Esta deducción está regulada por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Artículo 27 LISR

XI.        Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.

Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados.

XII.       Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

Deducción de Primas de Gastos Médicos

  1. Requisitos Generales: Para que las primas de seguros de gastos médicos sean deducibles, deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en la LISR, incluyendo que estén directamente relacionadas con la obtención de ingresos.
  2. Comprobantes Fiscales: Las primas deben estar amparadas con comprobantes fiscales válidos (facturas electrónicas, por ejemplo).
  3. Registro Contable: Deben estar debidamente registradas en la contabilidad de la empresa y, en su caso, estar pagadas antes de la presentación de la declaración anual.

Deducción de Seguros de Vida

  1. Beneficiarios: Los seguros de vida deben tener como beneficiarios a los empleados o sus familiares directos.
  2. Condiciones del Seguro: Las primas del seguro deben estar destinadas a cubrir riesgos relacionados con la vida de los empleados, como muerte o invalidez.
  3. Comprobantes Fiscales: Al igual que con las primas de gastos médicos, deben estar amparadas con comprobantes fiscales válidos.
  4. Registro Contable: Deben estar correctamente registradas en la contabilidad de la empresa y estar pagadas antes de la presentación de la declaración anual.

Para obtener una deducción correcta y maximizar los beneficios fiscales, es recomendable consultar con un asesor financiero que pueda proporcionar orientación específica según las circunstancias particulares de la empresa y las regulaciones fiscales vigentes.

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